¿Por qué "Convenciones Mordaza"?

Llamamos “Convenciones Mordaza” a dos tratados internacionales generados en el seno de la Organización de Estados Americanos, pues ellas amenazan con ponerle fin a la libertad de pensamiento, expresión, religión y educación, amordazando a todos quienes disientan de aquellos en el poder.

CIRDI

Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (A-68).

CIDI

Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (A-69).

Las Convenciones Mordaza

El 2013, la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó dos convenciones interamericanas con contenidos similares:

La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación racial y formas conexas de Intolerancia (A-68), conocida como “CIRDI”.

La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), conocida como “CIDI”.

Ambas convenciones buscan crear un nuevo derecho humano: El Derecho a la Protección de la Intolerancia.
Desafortunadamente, por su forma, este nuevo derecho atentaría contra las libertades fundamentales: libertad de expresión, pensamiento, religión, educación e inclusive de cátedra.

En el 2013, la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó dos convenciones interamericanas con contenidos similares.

Ambas convenciones buscan crear un nuevo derecho humano: el derecho a la protección de la intolerancia.

Desafortunadamente, por su forma, este nuevo derecho atentaría contra las libertades fundamentales: libertad de expresión, pensamiento, religión, educación e inclusive de cátedra.

Los peligros tras las "Convenciones Mordaza"

El concepto de “intolerancia” en las convenciones CIRDI y CIDI dice: “Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.”

El problema en el concepto

Por su tenor literal, la definición incluye todas y cada una de las diferencias de opinión en cualquier debate, sea político, científico, académico, filosófico, religioso, moral u otro. Así, el castigo de la intolerancia estará sujeto a la discreción y abuso de aquellos en el poder.

En palabras de Ariel Dulitzky, antiguo secretario ejecutivo adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la definición de intolerancia que terminó plasmándose en los tratados necesitaba:

“…si se decide mantener la definición de intolerancia, es necesario un mayor esfuerzo conceptual para dotarla de un contenido específico y no transformarla en un concepto omnicomprensivo que implique la prohibición por parte de esta convención de muchos comportamientos legítimos en las sociedades dramáticas…”

El efecto inmediato y directo de la ratificación de estas verdaderas “convenciones mordaza” sería alterar de manera radical el marco jurídico de la libertad de expresión en los Estados que la ratifiquen.

Bajo la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las únicas expresiones que deben estar prohibidas por el Estado actualmente son aquellas que constituyen “apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” (art. 13.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Toda otra expresión se encuentra protegida por el derecho, y el Estado solo puede restringirlas de manera excepcional cumpliendo requisitos estrictos (es decir, la CADH permite restricciones, pero no las exige como obligación jurídica).

Las convenciones mordaza alteran aquella estructura, creando una nueva categoría de expresiones que deben estar prohibidas. El artículo 4 establece la obligación de todo Estado que ratifica la convención de “prohibir y sancionar… todas las manifestaciones de…intolerancia.” Así, todas las expresiones de rechazo en torno a las convicciones u opiniones de otros ahora quedan cubiertas bajo la prohibición categórica del nuevo tratado.

En términos simples y directos: con la entrada en vigor de las convenciones analizadas, el efecto neto sobre la libertad de expresión en la región es que a partir de entonces existen más discursos prohibidos que los que lo estaban hasta antes de su vigencia. Los nuevos discursos prohibidos son los mismos que hasta hoy gozan de protección bajo la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en cambio se precia de resguardar no sólo los discursos inofensivos o indiferentes, sino también aquellos que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.” Bajo las nuevas convenciones, la Convención Americana ya no puede garantizar lo anterior.

Un mundo sin censura es el clamor de toda persona, asociación, profesión, familia, club o iglesia, que sabe que no hay libertad más preciada para la democracia, la verdad y la justicia, que la libertad de hablar sin miedo: la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión se encuentra protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19), la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13), y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos.