El Congreso del Perú decide proteger el derecho a la libertad de expresión: Perú no ratificará las “Convenciones Mordaza”

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú rechazó dar aprobación previa para la ratificación de las Convenciones Interamericanas contra la Intolerancia. En sesión especial, la mayoría de los miembros de la Comisión votaron de manera favorable el dictamen propuesto, que recomendaba negar el consentimiento del Legislativo a dichos instrumentos, aduciendo su incompatibilidad con la protección y pleno goce de las libertades de expresión, pensamiento y enseñanza.

En marzo de este año el ministro de Relaciones Exteriores impulsó un nuevo intento por que el Perú ratifique la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas conexas de Intolerancia (A-68) y la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69) (en adelante, “Convenciones Mordaza”). El Congreso realizó un estudio técnico-jurídico de las Convenciones Mordaza y recomendó su no aprobación por ser estas contrarias a las libertades de conciencia, religión y al derecho de opinión.

El Perú firmó ambas Convenciones en el año 2016 pero estas no serían vinculantes para el país andino sin mediar su ratificación. El ministro César Landa se dirigió al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso solicitando culminar con el proceso de ratificación de las citadas Convenciones, y llamando su atención sobre el hecho de que Perú acogerá en octubre la 52ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, motivo por el cual le parece pertinente llevar a cabo la ratificación de los instrumentos interamericanos.

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 56 que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso de la República antes de su ratificación siempre que versen sobre, entre otras materias, derechos humanos.  

La Comisión de Relaciones Exteriores, dirigida por el congresista Ernesto Bustamante, entró a estudiar el texto de ambas convenciones y aceptó recibir información de terceras partes interesadas. Entre esas opiniones, el dictamen recaído en la materia menciona haber recibido opiniones de ADF International (“ADFI”), la Conferencia Episcopal Peruana, del Concilio Nacional Evangélico del Perú y de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días. 

Decantándose por proteger el derecho a la libertad de expresión y opinión, el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores concluyó recomendar la no aprobación de estos instrumentos. 

En primer lugar, la Comisión resaltó que la Constitución Política del Perú reconoce y protege el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, y, que, a su vez, reconoce el derecho a las libertades de conciencia y de religión, no existiendo persecución por razón de ideas y creencias ni el delito de opinión.

La Comisión destaca que las opiniones de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores no efectuaron un análisis jurídico-técnico sobre la constitucionalidad de la definición de intolerancia recogida en las Convenciones, y solo realizaron un análisis de la discriminación como concepto recogido en los instrumentos internacionales en derechos humanos ratificados por el Perú. 

A diferencia del ejecutivo peruano, el Congreso no cayó en la trampa de los nombres de fantasía que llevan las Convenciones Mordaza y estudió a fondo su contenido para revisar la constitucionalidad de sus definiciones. 

El Congreso especifica que “de aprobarse las Convenciones en cuestión, se rompería el esquema de protección al ciudadano de sus derechos de opinión y libertad de expresión”(1). El dictamen termina explicando que el concepto de “intolerancia” de las Convenciones Mordaza es contrario al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos relacionado con el derecho a la libertad de opinión y de expresión. 

Sesión pública de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú 

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1 Dictamen recaído en los proyectos de Resolución Legislativa N. 002242021-PE y N.02212021-PE. Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del Perú (página 58).

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